domingo, 29 de enero de 2012

SEGURIDAD Y LEGISLACION DEL COMERCIO ELECTRONICO


SEGURIDAD Y LEGISLACION DEL COMERCIO ELECTRONICO

Diversas asociaciones como la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (Anade), la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI) y la Cámara Nacional de la Industria Electrónica e Informática (Canieti), que representan al sector electrónico, de telecomunicaciones e informática, coinciden que el avance en material legal es prioritario para establecer la adecuación de normas legales que regulen y garanticen la seguridad en las transacciones comerciales.”


“El pasado 29 de abril del  año 2001  las Cámaras de Diputados y Senadores aprobaron los cambios correspondientes al comercio electrónico. Entre las principales adecuaciones al Código de Comercio se encuentran el reconocimiento del uso de medios electrónicos para la realización de transacciones involucrando cuestiones de ejecución y regulación de actos mercantiles, validez de los datos transmitidos así como los medios utilizados para tal efecto. Asimismo, la aprobación también implica alteraciones directas al Código Civil del Distrito Federal y al Código de Procedimientos Civiles en relación con aspectos nacionales e internacionales. Cabe mencionar que para el desarrollo y presentación de la iniciativa participaron el Grupo Impulsor de la Legislación del Comercio Electrónico (GILCE), la Asociación de Banqueros de México (ABM), la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de la Información (AMITI), la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y la Cámara Nacional de la Industria Electrónica e Informática (Canieti).”


En México no encontramos  regulado totalmente las operaciones que se realizan a diario por medio del comercio electrónico, por ende  no existe una verdadera  seguridad sobre este nuevo método de hacer negocios.
La única forma de “protegerse” en esta nueva forma de hacer negocios es la Ley de Derechos de Autor, la cual les da a los usuarios una “seguridad ficticia”, pero la única realidad es que no existe tal seguridad ante tantos actos fraudulentos y mucho menos sin tener una leyes que garanticen una sanción adecuada para estos.
Se habrán reformado ciertos artículos de diversas leyes pero la realidad es otra nos encontramos muy atrasados en la legislación de comercio electrónico a comparación de otros países como son Estados Unidos y países  de la Unión Europea
LEYES SOBRE EL COMERCIO ELECTRONICO

Ley de Telecomunicaciones: esta ley, tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones.

Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas : tiene por objeto otorgar y reconocer la eficacia y valor jurídico a los mensajes de datos, los cuales son la información inteligible en formato electrónico que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio y las firma electrónica, la cual es la información creada o utilizada por la persona titular de la firma asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.

Ley especial contra los delitos informáticos: La presente ley tiene por objetivo la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, también la prevención y sanción de los delitos realizados contra dichos sistemas o sus componentes o los cometidos mediante el uso de estas.

Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras: regula la actividad financiera , la cual consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones de valores; y solo podrá realizarse por los bancos, entidades de ahorro y préstamo, casa de cambio, operadores bancarios fronterizos, empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito y demás instituciones financieras.

Ley de Cajas de Valores: La presente Ley tiene como objeto regular los servicios prestados por aquellas sociedades anónimas que tienen por finalidad exclusivo la prestación de servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación, de valores objeto de oferta pública”
FUENTE:  http://mireyalex.tripod.com/id20.html

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